SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
II.3.
II.3. El accionante fue sometido a otro proceso penal por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio signado con el número 200802216, dentro del cual mediante Auto de 24 de marzo de 2008, se dispuso su detención preventiva; consecuentemente, por Resolución 40/2008 de 1 de diciembre, fue condenado a la pena privativa de libertad de ocho años y tres meses en el Centro de Rehabilitación Morros Blancos de Tarija, sanción a computarse desde el 22 de marzo de 2008 hasta el 21 de junio de 2016; empero, según la parte accionante y lo advertido por el Tribunal de garantías ya cumplió la pena impuesta antes señalada y en consecuencia se dejó sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido dentro de dicha causa; sin embargo, no puede gozar de su libertad dada la existencia de otro mandamiento de detención preventiva librado dentro del proceso penal en el cual fue absuelto por la presunta comisión del delito de asesinato y no se dejó sin efecto oportunamente por las autoridades demandadas a tiempo de dictar la Resolución 15/2014 absolviéndolo; y, que a la fecha, se niegan a disponer su orden de libertad alegando desconocimiento del mismo (fs. 19 a 23; y, 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- El art. 364 del CPP
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.
- La jurisprudencia constitucional al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria
- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP
- Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18