SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato, la Jueza de control jurisdiccional emitió en su contra mandamiento de detención preventiva 07/2014 de 15 de febrero, dirigido al Director del Centro de Rehabilitación Morros Blancos de Tarija; empero, por Resolución 15/2014 de 17 de julio, fue declarado absuelto, debiendo las autoridades demandadas disponer su orden de libertad; y, al no haberlo efectuado oportunamente, en julio de 2016, a tiempo de cumplir con la sanción impuesta por la comisión del delito de tentativa de homicidio en la Resolución 40/2008 de 1 de diciembre y habiéndose en esa causa librado su orden de libertad, debió gozar inmediatamente de ese derecho; suceso que no se dio, porque mientras los Jueces Técnicos demandados no emitan el correspondiente mandamiento de libertad que deje sin efecto la detención preventiva librado dentro del otro proceso en el se le declaró absuelto de toda sanción; se encuentra indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- El art. 364 del CPP
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.
- La jurisprudencia constitucional al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria
- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP
- Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18