SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP

En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP, cuando se pronuncie sentencia absolutoria, el Juez ordenará                    la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento, ya que quien debe ejecutar el mandamiento es                  el Director del establecimiento penitenciario, conforme lo establecido por los arts. 58, 59 y 110 de la Ley de Ejecución                    de Penas y Sistema Penitenciario (LEPS), lo cual concuerda con                   lo dispuesto en el propio mandamiento, que señala expresamente a                    la autoridad encargada de su ejecución, en aplicación del art. 128 inc.2  del CPP, por lo que el imputado absuelto sobre el que pese la medida cautelar de detención preventiva, deberá retornar al establecimiento penitenciario correspondiente para que sea el Director del mismo, quien ejecute en el día el mandamiento de libertad'.