SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Fecha: 02-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se le dispuso el mandamiento de detención preventiva 07/2011; el cual debió dejarse sin efecto a tiempo de emitirse la Resolución 15/2014, de absolución; empero, las autoridades demandadas omitieron librar su orden de libertad oportunamente; razón por la cual en julio de 2016, a tiempo de cumplir la Resolución 40/2008 que lo sancionó por la comisión del delito de tentativa de homicidio, habiéndose librado en esa causa la respectiva orden de libertad, debiendo gozar inmediatamente de ese derecho; no puede acceder al mismo, mientras los Jueces Técnicos demandados no dicten el mandamiento de libertad que deje sin efecto el de detención preventiva librado dentro del otro proceso en el que se le declaró absuelto de toda sanción; vulnerándose de esta manera su derecho a la libertad, por encontrarse indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- El art. 364 del CPP
- La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.
- La jurisprudencia constitucional al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria
- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 364 del CPP
- Bajo este entendimiento, corresponde señalar que cuando se emita una sentencia absolutoria, la misma tendrá como efecto, que se ordene la cesación de las medidas cautelares, así como disponerse la libertad del absuelto en la misma audiencia en la que dictó la sentencia absolutoria, debiendo expedirse a tal efecto en el mismo acto el correspondiente mandamiento de libertad, el cual será ejecutado por el Director del establecimiento penitenciario
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18