SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2016-S1

Fecha: 02-Dic-2016

La libertad del imputado se ordenará aun cuando la sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia.

Precisamente, al respecto de los efectos de la sentencia absolutoria, Clemente Espinoza Carballo señala: 'La innovación procesal establecida por la norma, sin duda alguna constituye además de la cesación de las medidas cautelares personales, la obligatoriedad de disponer la inmediata libertad del absuelto desde la misma sala de audiencia, sin perjuicio de los recursos que se pudieran interponer contra el fallo por parte del fiscal y del querellante, situación que no contemplaba dentro de nuestra economía procesal, donde para la efectividad de un fallo, se requería como condición indispensables la ejecución del mismo'.