SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

1)

Rafael Tordoya Corrales, Juez Cuarto Público en lo Civil Comercial del departamento del Beni, mediante informe escrito de 13 de septiembre de 2016, cursante a fs. 182 a 185, señalo que: 1) Al haberse dictado el Auto de 21 de abril de 2015, el mismo fue notificado a las partes, y pasó al Juzgado Primero de Instrucción Civil Comercial (hoy Juzgado Cuarto Público en lo Civil-Comercial), excusa que fue elevada en consulta y resuelta mediante Auto de Vista de 25 de marzo de 2015, resolviéndose la legalidad de la misma; 2) Respecto a la legalidad de las notificaciones, se tiene que estas actuaciones fueron debidamente notificadas, conforme lo establece la aplicación anticipada del Código Procesal Civil y la circular 050/2013 de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia que a nivel nacional es de conocimiento de todos los jueces en materia civil respecto a las notificaciones determinando que las de actuaciones judiciales en todas sus instancias (después de las citaciones con la demanda y la reconvención) se realizan en Secretaría del Juzgado; 3) Respecto al incumplimiento del numeral 8 del art. 327 del CPC, alegado por la parte accionante, se trata de una incongruencia, ya que además de que el vicio de nulidad tiene que ser tramitado en la vía ordinaria; es decir, en el ámbito jurisdiccional de la revisión de los actuados del proceso civil, la parte hoy accionante no ha interpuesto incidente de nulidad alguno, por lo que dio su consentimiento al acto reclamado; y, 4) En momento alguno se tramitó el recurso de casación, por lo que no se agotaron las vías ordinarias para llegar al ámbito constitucional o por lo menos no hubo la justificación fundada o fue probado el daño irreparable, con respecto a la excepción de subsidiariedad determinada en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no siendo el recurso de amparo constitucional sustituto de dichos recursos.