SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.8.

II.8.  Por Auto de Vista 121/2016 de 20 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental del Beni, resolvieron confirmar la Sentencia 85/15, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, donde el primer agravio apelado fue que el Juez a quo no observó que en la demanda no consta cuantía, no se opuso excepción de incompetencia ni excepción de imprecisión en la demanda, misma que debió ser reclamada oportunamente, por lo que, ese derecho ha precluido; y respecto al segundo agravio alegó la indebida notificación, ésta debió ser observada a través del recurso o incidentes que la ley otorga a las partes para el efecto, por lo que precluyó su derecho a reclamar (fs. 133 a 134).