SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II

Los accionantes denunciaron que los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, arguyendo que estos emitieron el Auto de Vista 121/2016 por el que confirmaron la Sentencia 85/15, la que está carente de la debida fundamentación y motivación, ya que argumentaron que no era necesario el pago de la cuantía en el planteamiento de la demanda y que no se reclamó la incompetencia del Juez en su debido momento en el desarrollo del proceso; por otra parte, demanda que se ha incumplido con el mandato establecido en el art. 327.8 del CPC, por lo que se admitió una demanda que era inadmisible constituyéndose en un vicio procesal que anula todos los actos hasta la admisión de la misma, y que además le causó indefensión ya que no fueron debidamente notificados con las actuaciones procesales en su debido momento, y que si bien no se reclamó la nulidad de estos actos procesales, sostiene que los Vocales al constituirse en un Tribunal de alzada, estos tienen la obligación ineludible de sanear el proceso inclusive de oficio, lo que no hicieron en el presente caso, por lo que corresponde la emisión de una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos presentados.