SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

concedió

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 40 a 41, concedió la tutela solicitada; consecuentemente, anuló el Auto de Vista de 396/16, pronunciado por los Vocales demandados, disponiendo que de manera inmediata, dichas autoridades pronuncien uno nuevo fallo, que responda a la normativa vigente; Resolución bajo el siguiente fundamento: i) El derecho al debido proceso implica que las partes que intervienen en un proceso puedan ejercer todos sus derechos, incluyendo el derecho a ser satisfechos a través de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones que se emite; en autos, las autoridades demandadas declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por el accionante con el argumento de que el proceso civil que se cuestionaba con el incidente y apelación, no nació a la vida por el retiro de la demanda y en razón a que el accionante nunca fue parte de dicho proceso, señalando además que se tomaba tal determinación en sujeción al art. 218.II.1 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), mismo que prevé que el recurso de apelación se declarará inadmisible si es interpuesto después de vencido el término y, por falta de expresión y agravios; y, ii) Los Vocales demandados, no fundamentaron su decisión en ninguno de estos dos presupuestos, sino que se apoyaron en el hecho de que el proceso civil de usucapión nunca prosperó y que en esas condiciones, no era susceptible que se planteen incidentes u otras medidas, por resultar fuera de lugar; de esa manera el Auto de Vista impugnado ahora a través de la presente acción de amparo constitucional, está fuera del marco legal, al estar apoyado en supuestos fácticos no cuestionados en la apelación y que no pueden subsumirse a la norma jurídica invocada para la inadmisibilidad, lesionando así el derecho al debido proceso, pues no se fundamentó adecuadamente la norma en que basaron su decisión, pues no se observa una respuesta fundamentada a la apelación; asimismo, fue vulnerada la garantía de la tutela judicial efectiva, puesto que no se dio satisfacción a los varios agravios reclamados en la apelación.