SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.1.
II.1. A través del Auto 112/2016 de 20 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial Primero, rechazo el incidente de cancelación de inscripción de propiedad inmueble seguida por el accionante dentro del fenecido proceso de usucapión quinquenal, registrado en las oficinas de DD.RR., a nombre de Silvio Efraín Valeriano Mamani, bajo el argumento de que: a) Que efectivamente existe la Sentencia “001/07 de 22 de diciembre de 2006”, que declaro probada la demanda, siendo apelada por Benita Choque Chino, al afectarle parte de su propiedad, se anuló obrados mediante Auto de Vista de 5 de abril de 2007 hasta el auto de relación procesa, quedando ejecutoriado el 27 del mismo mes y año; b) Beatriz Mamani Soto en representación de su hijo Silvio Efraín Valeriano Mamani retiro la demandada, solicitud que fue admitida por Auto de 21 de mayo del citado año; y, c) Siendo una forma extraordinaria de conclusión del pleito y no habiendo nada más que tramitar, encontrándose decidido el conflicto y las pretensiones jurídicas de las partes, la competencia del juez se encuentra perdida (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- : “(IMPROCEDENCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo