SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que Ramiro Miguel Bautista Sánchez -accionante-, presentó incidente de cancelación de inscripción de propiedad inmueble registrado en DD.RR., a nombre de Silvio Efraín Valeriano Mamani, el cual fue rechazado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Cobija del departamento de Pando, a través del Auto 112/2016, al ser contraria a sus intereses, mediante memorial de 3 de junio de 2016, apeló de dicho Auto por considerarlo atentatorio de sus intereses legítimos, y emergente de esa interposición, los Vocales ahora demandados, pronunciaron el Auto de Vista 396/16, declarando inadmisible el recurso de apelación presentado; siendo este fallo el acto ilegal por el que, el accionante considera que se habría vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia.

Del resumen contenido en las Conclusiones del presente fallo constitucional, resulta evidente que el accionante apelo del Auto 112/2016, que rechazó el incidente de cancelación de inscripción de propiedad inmueble que formulo el accionante, dicha apelación cuestionaba la falta de una valoración cabal de todas las pruebas ofrecidas en el citado incidente y la perdida de competencia que alego el Juez a quo y que motivo el rechazo, solicitando al Tribunal de alzada revoque totalmente la Resolución apelada, de esta forma los Vocales demandados, resolvieron dicho recurso a través del Auto de Vista 396/16, declarándolo inadmisible. 

Si bien es cierto, que el recurso de apelación ha sido instituido como un recurso ordinario concedido en favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule (art. 256 del CPC); es decir, con la finalidad de efectuar un control a las actuaciones de la autoridad inferior a fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales que puedan contener las resoluciones; sin embargo, no es menos evidente que para su admisión, se deben cumplir con ciertos requisitos exigidos en la norma procesal civil.

Ahora bien, en el caso de autos, los Vocales demandados, a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por el accionante dictaron el Auto de Vista 396/16, declarando la inadmisibilidad del mismo bajo el fundamento de que el proceso de usucapión nunca prosperó; es decir, que no nació a la vida jurídica, por tanto no podría ser susceptible de que se plante incidentes u otras medidas porque resultaría fuera de lugar, conclusión a la que arribaron en base a los datos del proceso señalados en el primer considerando; hecho que de acuerdo a la norma adjetiva civil contenida en el art. 218 y a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impidió a las autoridades demandadas ingresar a la revisión y análisis de fondo de los puntos que fueron objeto del recurso de apelación, debido a que dicha normativa, justamente prevé la declaratoria de inadmisibilidad ante la ausencia de requisitos, forma de resolución que impide el pronunciamiento de fondo en razón a que no corresponde su admisión; de modo tal que, el Auto de Vista 396/16, no se encuentra carente de fundamentación con relación a los puntos impugnados en el recurso de apelación, porque claramente, no ingresó a realizar el análisis de fondo; en ese orden de cosas, al no haberse vulnerado derechos fundamentales del accionante, corresponde a este Tribunal denegar la tutela solicitada.