SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

II.2.

II.2.  Mediante memorial de 3 de junio de 2016, apeló del Auto 112/2016, por considerarlo atentatorio de sus intereses legítimos, dado que: 1) No contiene una valoración cabal de todas las pruebas ofrecidas en la solicitud de cancelación de inscripción como las certificaciones de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro y el folio real emitido por DD.RR., por los que se evidencia la inscripción de una propiedad y que es producto de la Sentencia 001/07, la cual posteriormente quedó sin efecto; 2) Si bien es cierto que, el proceso debió concluir en el momento del retiro de la demanda; empero, no llega a establecer que la autoridad jurisdiccional debió corregir de oficio la irregularidad y ordenar la cancelación del testimonio que luego fue utilizado para la inscripción de la propiedad y obtener el número de matrícula que se tiene; 3) No se puede indicar pérdida de competencia para conocer la solicitud de cancelación de inscripción, por el retiro de la demanda, pues producto del proceso de usucapión surgieron situaciones anormales que obligan a la autoridad a corregirlas y resolverlas, en virtud al art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), y no actuar de forma evasiva a momento de resolver el fondo verdadero del pedido de cancelación; y, 4) También se ha establecido que la demanda es considerada como si nunca hubiese sido presentada; sin embargo, sólo se realiza un interpretación aislada, cuando únicamente se refiere a los actos existentes en el proceso hasta antes que la situación irregular de inscripción de una propiedad en DD.RR., con una Sentencia que quedó sin efecto, sea puesta a la luz (fs. 3 a 4 vta.).