Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1296/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 396/16 de 29 de julio de 2016, los Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declararon inadmisible el recurso de apelación presentado por el ahora accionante, concluyendo que: a) El proceso de usucapión planteado por Silvio Efraín Valeriano Mamani nunca prosperó, es más, con la nulidad, ni siquiera nació a la vida jurídica; y, b) Un proceso en estas condiciones, no es susceptible de que se hagan o planteen incidentes u otras medidas las cuales resultan evidentemente fuera de lugar (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- : “(IMPROCEDENCIA).
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo