SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
1)
Por otra parte, en la audiencia de acción de amparo constitucional, sostuvo que: 1) El motivo por el que cual se emitió el Auto de Rechazo de 31 de mayo de 2016, es porque el Código Tributario Boliviano en su art. 74, señalaría que los procedimientos tributarios administrativos se sujetan a los principios del derecho administrativo, y se sustancian y resuelven con arreglo a las normas concernientes al presente Código, solo a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa, el art. 4 del CTB, en el cual se detalla claramente cuáles son los plazos y como se tiene que completar los plazos; asimismo, concordante con el art. 206 del CTB, menciona que en cuestión de plazos son perentorios e improrrogables, no se puede aumentar, no se sobrepasan de los veinte días; señalan también, que el accionante, presentó el recurso de alzada el 25 de mayo de 2016, siendo que su plazo tope para la presentación era hasta el 24 de ese mes y año, o sea fuera de plazo; y, 2) Conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, las normas del Código de Procedimiento Civil en general y el art. 97 del mismo cuerpo legal, en particular no son aplicables a procedimientos tributarios administrativos, entre ellos los recursos administrativos en materia tributaria y aduanera, que el Código Tributario Boliviano en su art. 206, regula de manera expresa el cómputo de los plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo