Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Rechazo de 31 de mayo de 2016, en la parte central hace una relación del plazo de la presentación del recurso, habiendo sido notificada la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016 el 4 de ese mes y año, y el recurso fue presentado el 25 de similar mes y año; vale decir, fuera del plazo que señalaría el art. 4 del CTB, razón por la que rechazó el recurso de alzada interpuesto mediante memorial de 25 de igual mes y año (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo