SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa y falta de motivación; puesto que, emergente de un proceso de control diferido por la que se habría emanado la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016; razón por la cual, planteó recurso de alzada impugnando la mencionada Resolución Determinativa, que mereció el Auto de Rechazo, ante esta Resolución interpuso recurso jerárquico, habiéndose emitido proveído, el mismo que declaró la improcedencia del mismo, sin considerar el art. 21.III de la LPA; puesto que, su domicilio se encontraría en la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, y correspondía los cinco días de ampliación de plazo por la distancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo