Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa recurso jerárquico de 30 de junio de 2016, mediante el cual el accionante reclamó sobre la previsión contenida en el art. 21.III de la LPA, que no habría sido considerado por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro, tampoco consideró que radicaría en la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, otro aspecto que no consideró seria los paros y bloqueos, solicitando anular el Auto de Rechazo impugnado (fs. 30 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo