SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
II.2.
II.2. Mediante recurso de alzada de 25 de mayo de 2016, contra la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016, en el que se pidió la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada, por inobservancia de la normativa vigente, tanto en la forma como en el fondo; asimismo, en el otrosí cuarto (término de la distancia) al amparo del art. 21.III de la LPA, señaló que las actuaciones administrativas que deban ser realizadas por personas que tengan su domicilio en un municipio distinto al de la sede de la entidad pública que corresponda, tendrán un plazo adicional de cinco días, a partir del día de cumplimiento del plazo, que sería evidente que su persona tiene domicilio en la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde se le había notificado, y por la existencia del bloqueo, solicitó se considere el plazo de los cinco adicionales a efectos de la admisión del recurso (fs. 21 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo