SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante aduce la vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica, a la defensa y falta de motivación, como consecuencia de los recursos de alzada que fueron rechazados por presentarse fuera del plazo, y el recurso jerárquico que declaró la improcedencia por no haberse resuelto ningún aspecto en el recurso de alzada, Resoluciones que no habrían resuelto la solicitud de consideración del art. 21.III de la LPA, que ampliaría el plazo aplicando el término por la distancia, expuesto en el memorial del recurso de alzada y que fue reclamado en la acción de amparo constitucional.
Respecto a las actuaciones del Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro; se evidencia que el accionante solicitó mediante memorial de recurso de alzada de 25 de mayo de 2016, contra de la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016, en el otrosí cuarto al amparo del art. 21.III de la LPA, solicitó aplicar el plazo adicional de cinco días, a partir del día de cumplimiento del plazo, pues sería evidente que su persona tendría domicilio en la localidad de Yacuiba del departamento de Tarija, donde se le había notificado, y por la existencia del bloqueo, solicitó se considere el plazo mencionado a efectos de la admisión del recurso (Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), y habiéndose emitido el Auto de Rechazo de 31 de mayo de 2016, que en la parte central hace una relación del plazo de la presentación del recurso desde su notificación, concluyendo que el recurso fue presentado fuera del plazo que señalaría el art. 4 del CTB, (Conclusión II.3 de este fallo constitucional), y la respuesta al recurso jerárquico, aduciendo que al por no haber dado respuesta al recurso de alzada, correspondía su improcedencia, evidenciándose que no existe respuesta alguna con respecto a esa petición del accionante, que si bien no fue denunciada expresamente por ésta, en mérito a la Jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y resultando conexo éste derecho con el hecho denunciado, corresponde conceder la tutela sólo respecto a este último en aplicación al principio de favorabilidad.
Planteada la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, al haberse sometido a un proceso de control diferido posterior, los funcionarios de la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia habrían determinado la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016, emitido por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia; por lo que, solicitó la consideración del art. 21 de la LPA, en el recurso de alzada, petición que no fue respondida, lo que motivó reitere su pedido en el recurso jerárquico, sin obtener respuesta alguna, lo que constituye vulneración a su derecho de petición; puesto que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, cuando la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo; vale decir que, en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene como lesionado este derecho, como ocurrió en autos en que el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT La Paz demandado, no respondió ni positiva ni negativamente a las peticiones efectuadas por el accionante, quien requería de una respuesta para asumir su defensa; por lo que, se determina se conceda la tutela solicitada a través de esta acción de amparo constitucional, que fue instituida por el art. 128 de la CPE, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo