SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Fecha: 05-Dic-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Wilfredo Esteban Contreras Ugarte, a través de su abogada en audiencia ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: Menciona que se presentó el recurso de alzada, y que el accionante habría llegado el 25 de mayo de 2016, al departamento de Oruro, evidentemente, ya estaba fuera de plazo, pero habría mencionado en el memorial de la solicitud del recurso de alzada que se consideren los cinco días de plazo, que el procedimiento administrativo otorgaba debido a la distancia, porque su defendido fue notificado en el departamento de Tarija y conforme las certificaciones remitidas a la Aduana Nacional de Bolivia, se tiene que no estarían dentro del procedimiento, que no tuvieron el cuidado de que la Aduana Nacional de Bolivia haya pasado con el recurso de alzada; puesto que, no habría sido admitido; entonces, la Aduana Nacional de Bolivia no les habría hecho llegar las copias, lo único que se habría solicitado era acogerse al art. 21 de la LPA, para que pueda considerarse cinco días de ampliación de plazo para la presentación y admisión del recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2.
- III.3. Del derecho de petición
- cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo