SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1306/2016-S2

Fecha: 05-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que, emergente de un proceso de control diferido posterior, los funcionarios de la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional de Bolivia habrían determinado en la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET- 56/2016 de 19 de abril, emitido por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, por las supuestas obligaciones de Gravamen Aduanero (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) emergentes del Control Diferido con Orden 2015CDGROR0683, por la omisión de pago sancionándole con una multa del    100 % sobre el tributo omitido determinado, intimándole al pago de          UFV’s51 760.- (cincuenta y un mil setecientos sesenta unidades de fomento a la vivienda), con el que habría sido notificado; razón por la que, planteó recurso de alzada ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT La Paz, quien habría emitido Auto de Rechazo de 31 de mayo de 2016, a la admisión del recurso de alzada de 25 de mayo de igual año, bajo el argumento que el recurso de alzada fue presentado fuera de plazo; por lo que, habría planteado recurso jerárquico el 30 de junio de similar año, el mismo que fue resuelto por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i. Oruro de la ARIT La Paz, rechazando el recurso mediante proveído de 1 de julio de ese año, sin haber remitido ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) con sede en el departamento de la Paz; es decir que, el recurso jerárquico habría sido rechazado por la misma autoridad recurrida, en clara usurpación de funciones, conforme dispondría el art. 66.III y IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establecería: “III. En el plazo de tres (3) días de haber sido interpuesto, el Recurso Jerárquico y sus antecedentes deberán ser remitidos a la autoridad competente para su conocimiento y resolución. IV. La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública comprendidos en el artículo 2° de la presente ley”; por lo que, esta negativa lesionaría el debido proceso.