SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

1)

William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales demandados, por informe cursante de fs. 192 a 194, manifestaron: 1) Emitieron dos Autos de Vista, el primero de 20 de febrero de 2014, que declara admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el accionante; el segundo, de 6 de julio de 2016, dictado en cumplimiento del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero; siendo un nuevo Auto de Vista dictado con sus propios fundamentos por el que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el accionante contra la Sentencia condenatoria 16/12 de 28 de junio de 2012; 2) No se vulneró el debido proceso alegado por el accionante, pues del fallo cuestionado se evidencia de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultando perfectamente comprensibles los razonamientos expuestos, cumpliéndose con la motivación, fundamentación y congruencia; 3) Consideran haber cumplido con todos los procedimientos legales, acudiendo el accionante sin el sustento constitucional, puesto que su fallo fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales y por el sujeto procesal habilitado para ello; y, 4) No se favoreció ni desfavoreció a ninguna de las partes, pues su función se cumplió en base a la labor encomendada al prestar juramento como Vocales; en consecuencia, piden se rechace la acción tutelar y se deniegue la tutela impetrada.