SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
1)
William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales demandados, por informe cursante de fs. 192 a 194, manifestaron: 1) Emitieron dos Autos de Vista, el primero de 20 de febrero de 2014, que declara admisible e improcedente el recurso de apelación restringida presentado por el accionante; el segundo, de 6 de julio de 2016, dictado en cumplimiento del Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero; siendo un nuevo Auto de Vista dictado con sus propios fundamentos por el que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el accionante contra la Sentencia condenatoria 16/12 de 28 de junio de 2012; 2) No se vulneró el debido proceso alegado por el accionante, pues del fallo cuestionado se evidencia de manera clara la fundamentación en derecho y la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resultando perfectamente comprensibles los razonamientos expuestos, cumpliéndose con la motivación, fundamentación y congruencia; 3) Consideran haber cumplido con todos los procedimientos legales, acudiendo el accionante sin el sustento constitucional, puesto que su fallo fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales y por el sujeto procesal habilitado para ello; y, 4) No se favoreció ni desfavoreció a ninguna de las partes, pues su función se cumplió en base a la labor encomendada al prestar juramento como Vocales; en consecuencia, piden se rechace la acción tutelar y se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR