SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2

Fecha: 16-Dic-2016

a)

Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada codemandada, por informe cursante de fs. 189 a 191, señaló: a) La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tiene una marcada línea jurisprudencial respecto a la admisión de un recurso de casación cuando se menciona la falta de pronunciamiento (incongruencia omisiva) respecto de alguna cuestión planteada en el recurso de apelación restringida, que no se haya recalcado en el Auto de Vista que se impugna; b) En el Auto Supremo de admisión, se aclaró que sólo se admitiría ese motivo -prescripción de la acción penal- para realizar un análisis, en el que se establezca si el Auto de Vista dio o no una respuesta a lo pedido por el accionante, es así que en el fondo de la causa solamente se verificaría la supuesta falta de respuesta concreta a lo solicitado; c) El Auto Supremo 037/2016-RRC, es claro y contundente al resolver este motivo, partiendo de la precisión que se realiza en el Auto de admisión, el que estableció que se ingresaría a verificar si el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las cuestiones incidentales de las excepciones de extinción de la acción penal planteadas; d) En dicho fallo se indicó la denuncia del accionante, señalando que las resoluciones emitidas por el Tribunal de alzada sobre estos mecanismos de defensa, no son recurribles en casación por corresponder a un procedimiento incidental; sin embargo, se determinó una excepción a esa regla; e) Se estableció que el Tribunal de alzada no incurrió en la omisión denunciada sobre la prescripción, por cuanto se dio respuesta expresa en el considerando cuarto al reclamo; y si bien no lo hizo de manera separada, lo hizo de forma expresa al reclamo, lógica, precisa, fundamentada y completa, dando cumplimiento al precedente invocado por el accionante; f) Sólo les correspondía verificar si el Tribunal de alzada se pronunció o no respecto de las cuestiones incidentales, sin abrirse la posibilidad de revisar otros aspectos en resguardo del art. 403 del CPP; y, g) Podrá evidenciarse que no se vulneró algún derecho o garantía constitucional, y lo que se pretende es dilatar el proceso con la activación de un medio constitucional que conllevará, en caso de que se conceda la tutela, al mismo resultado, pues el Auto Supremo 037/2016-RRC, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando se emita uno nuevo; en consecuencia, la pretensión no contiene relevancia constitucional, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.