Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 396 a 398 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en aplicación del principio de subsidiariedad, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática expuesta por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR