SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, dichas autoridades declararon fundado el recurso, respecto al primer motivo -falta de pronunciamiento respecto a todos los puntos apelados-, y en relación a las excepciones opuestas, se indicó que el Tribunal de alzada no incurrió en la omisión denunciada sobre la prescripción de la acción, al haberse dado respuesta expresa, lógica, precisa, fundamentada y completa, aunque no de forma separada con la extinción por duración máxima, motivo por el cual declaró infundado este motivo de casación. Estas autoridades dispusieron que la Sala Penal Primera a cargo de los Vocales demandados, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncien nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida (fs. 132 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR