Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.7.
II.7. En cumplimiento a lo dispuesto por el fallo anterior, los Vocales demandados pronunciaron el nuevo Auto de Vista 43 de 6 de julio de 2016, por el que declararon admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante, resolviendo entre otro puntos apelados, de forma separada tanto la extinción del proceso por duración máxima, como la extinción por prescripción (fs. 141 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR