SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, de impugnación y al “derecho a la fundamentación”, indicando que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 9 de 20 de febrero de 2014, por el que sin fundamentación, resolvieron de forma conjunta y no por separado, las apelaciones referidas a la extinción de la acción penal y la prescripción, negando las mismas; recurrida en casación esa determinación, las Magistradas demandadas, admitieron dicho recurso y por Auto Supremo 037/2016-RRC de 21 de enero, copiando los fundamentos del Auto de Vista referido y sin fundamentación, negaron su competencia para analizar el fondo del planteamiento respecto a las dos excepciones, pese a haber asumido competencia excepcional y validaron la resolución conjunta realizada por los Vocales. Indica además, que las actuaciones de todas las autoridades demandadas, vulneran la interpretación de los arts. 29 inc.1) en relación al 27 inc.8) del CPP, relacionados con el art. 178.I de la CPE, situación que transgrediría la regla de interpretación sistémica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR