Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1327/2016-S2
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Contra esta determinación el accionante interpuso recurso de casación, pidiendo que el mismo sea admitido y se declare fundado, ordenando al Tribunal de alzada, pronuncie un nuevo fallo absolviendo con la debida fundamentación las apelaciones incidentales sobre extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción de la acción, y se pronuncie sobre todos los puntos apelados; arguyendo entre otros motivos de casación, que el Auto de Vista 9, no resolvió todos los puntos de apelación plasmados en su recurso de apelación incidental; y no resolvió la extinción del proceso por duración máxima y omitió pronunciamiento sobre la prescripción (fs. 125 a 128).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo
- III.2.
- CONFIRMAR