SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 236/2016 de 4 de octubre, cursante de fs. 257 a 260 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No refirió ni precisó la forma en cómo los demandados hubieran lesionado sus derechos fundamentales, limitándose a referir que la Resolución 054/2014 omitió resolver el incidente planteado conforme a procedimiento; y, b) Al estar la Resolución 054/2014 y el Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II, debidamente fundamentados y motivados, además de guardar la debida congruencia, no se advirtió lesión de los derechos denunciados por el accionante como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR