SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Santos Salas Callisaya por memorial de 15 de abril de 2014, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando que la actora durante el desarrollo del proceso señaló los siguientes datos erróneos: 1) En la demanda se indicó como su domicilio el inmueble de calle “Oruro 124”, pero posteriormente lo modificó; las citaciones debieron efectuarse en su domicilio real y de forma personal y no por cédula en diferentes lugares ajenos a su domicilio; 2) Dirigió su demanda contra una persona colectiva, pasando por alto lo “estipulado en el art. 117” (sic), pues debió mencionar a su representante legal, pretendiendo hacer ver que él sería el dueño de la empresa Calzados Saliery y consiguiente representante legal; 3) El Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, se habría constituido en dos oportunidades en el domicilio señalado por la actora, empero no pudo encontrarlo –porque no tiene su domicilio en ese lugar, por lo que, en su informe refirió que preguntó a personas de varios stand, quienes indicaron que el suyo era el 7; sin embargo, no se identificó a las personas a las que se hacía referencia; y, 4) No obstante que se ordenó la notificación de rebeldía mediante cédula; sin embargo, la Resolución “cursante a fs. 54” (sic) que debía ser notificada en Secretaría fue practicada en el domicilio mencionado por la actora principal (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR