SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

II.3.

II.3.    Santos Salas Callisaya por memorial de 15 de abril de 2014, interpuso incidente de nulidad de obrados, alegando que la actora durante el desarrollo del proceso señaló los siguientes datos erróneos: 1) En la demanda se indicó como su domicilio el inmueble de calle “Oruro 124”, pero posteriormente lo modificó; las citaciones debieron efectuarse en su domicilio real y de forma personal y no por cédula en diferentes lugares ajenos a su domicilio; 2) Dirigió su demanda contra una persona colectiva, pasando por alto lo “estipulado en el art. 117” (sic), pues debió mencionar a su representante legal, pretendiendo hacer ver que él sería el dueño de la empresa Calzados Saliery y consiguiente representante legal; 3) El Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, se habría constituido en dos oportunidades en el domicilio señalado por la actora, empero no pudo encontrarlo –porque no tiene su domicilio en ese lugar, por lo que, en su informe refirió que preguntó a personas de varios stand, quienes indicaron que el suyo era el 7; sin embargo, no se identificó a las personas a las que se hacía referencia; y, 4) No obstante que se ordenó la notificación de rebeldía mediante cédula; sin embargo, la Resolución “cursante a           fs. 54” (sic) que debía ser notificada en Secretaría fue practicada en el domicilio mencionado por la actora principal (fs. 4 a 5 vta.).