SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
De lo que se colige que en sus resoluciones, los jueces y tribunales, sean de la instancia administrativa o judicial, tienen el deber de cuidar que sus decisiones sean pertinentes; en ese sentido, la SC 2017/2010-R de 9 de noviembre, señaló: ‘…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse’.
A su vez, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, razonó que este principio: ‘…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes´” (las negrillas son nuestras).
La SCP 1916/2012 de 12 de octubre, a su turno sentó el siguiente entendimiento: “Tal como se demostró en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los elementos del debido proceso denunciado como lesionado por los ahora representados del accionante, como son la pertinencia y congruencia, obligan a las autoridades, ya sean jurisdiccionales o administrativas a asegurar quienes se encuentran siendo procesadas en un litigio, a que en el desarrollo del mismo se cumplan las reglas de un proceso justo y equitativo, entre ellas, garantizar que la resolución pronunciada circunscriba sus consideraciones y su decisión, a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de casación; así como a los argumentos empleados en la respuesta al recurso; más nunca a aspectos que no fueron demandados, bajo responsabilidad de incurrir en la emisión de una resolución ultra o extra petita, aspecto que guarda relación íntima con la congruencia, que implica la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y dispositiva del fallo, mediante el empleo de un razonamiento integral y armonizado entre ellos y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto”.
De la jurisprudencia citada precedentemente, se extrae que el principio de congruencia como elemento del debido proceso, es entendido desde dos dimensiones, la primera como obligación de las autoridades judiciales de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y la segunda como derecho de los justiciables a obtener resoluciones judiciales carentes de todo tipo de incongruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR