SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.6.1.     Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II

En los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional se estableció que la motivación de las resoluciones es una garantía mínima del debido proceso, cuyo tenor esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; que la congruencia como elemento del debido proceso, constituye una obligación de las autoridades judiciales de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y como derecho de los justiciables a obtener resoluciones judiciales carentes de todo tipo de incongruencia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión del accionante expuesta en el recurso de revocatoria con alternativa de apelación presentado contra la Resolución 054/2016, con el contenido del Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II; a ese fin, se tiene presente que Santos Salas Callisaya el 15 de abril           de 2014, cuestionó la determinación asumida en la antedicha Resolución −054/2016−, alegando que el rechazo de su incidente de nulidad se amparó en el art. 145 del Código de Procesal de Trabajo (CPT), en razón a que se lo habría interpuesto de forma dilatoria, hecho infundado debido a que el único acto procesal efectuado fue el citado incidente con la finalidad de que se subsanen los vicios que se generaron durante la tramitación del proceso.