SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
En los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional se estableció que la motivación de las resoluciones es una garantía mínima del debido proceso, cuyo tenor esencial esta en la resolución de un conflicto o una pretensión la que contrastada con el contenido del fallo, permite advertir su respeto y eficacia; que la congruencia como elemento del debido proceso, constituye una obligación de las autoridades judiciales de circunscribir sus fallos en estricta concordancia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y como derecho de los justiciables a obtener resoluciones judiciales carentes de todo tipo de incongruencia; consecuentemente, a efectos de resolver la problemática jurídica en cuestión, corresponde confrontar la pretensión del accionante expuesta en el recurso de revocatoria con alternativa de apelación presentado contra la Resolución 054/2016, con el contenido del Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II; a ese fin, se tiene presente que Santos Salas Callisaya el 15 de abril de 2014, cuestionó la determinación asumida en la antedicha Resolución −054/2016−, alegando que el rechazo de su incidente de nulidad se amparó en el art. 145 del Código de Procesal de Trabajo (CPT), en razón a que se lo habría interpuesto de forma dilatoria, hecho infundado debido a que el único acto procesal efectuado fue el citado incidente con la finalidad de que se subsanen los vicios que se generaron durante la tramitación del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR