SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Memorial de demanda de pago beneficios sociales, de 30 de abril de 2013 presentada por Giovanna Celeste Pardo Ramos contra la empresa Calzados Saliery, identificando como propietario del mismo a Santos Salas Callisaya, con domicilio en calle “Oruro 124” (fs. 83 a 85); domicilio que por escrito de 30 de julio del mencionado año, fue cambiado por la actora, teniéndose como nuevo el inmueble de av. Mariscal Santa Cruz ambientes de Sagrados Corazones stand 7 (fs. 89 y vta.); asimismo, por decreto de 26 de septiembre del año antes referido, la ahora denominada Jueza Pública de Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, ordenó la citación del demandado mediante cédula, ello en virtud a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias de su despacho (fs. 91 y 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR