SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de abril de 2013 Giovanna Celeste Pardo Ramos formalizó demanda de pago de beneficios sociales, misma que adolece de muchas contradicciones, ya que en ella sostuvo que su persona es propietario de una empresa denominada Calzados Saliery, por lo que, las citaciones y notificaciones deberían realizarse en cualquier tienda o sucursal de dicha empresa, empero esta señaló como domicilio el inmueble de calle “Oruro 124”; sin embargo, el 30 de julio del mencionado año, indicó a la Jueza ahora demandada que habría cambiado su domicilio y que podía ser habido en av. Mariscal Santa Cruz, en los ambientes del Colegio Sagrados Corazones 1086.

El 20 de noviembre de 2013, Romelia Mamani Mamani presentó memorial indicando que su empleadora es otra persona y que no conoce –al accionante−, por lo que, devolvió la cédula dejada en su puesto de venta. Por otra parte, el Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de La Paz, informó que en el stand señalado por la actora principal se encontraban productos de Calzados Saliery y que luego de la consulta a personas de los puestos de venta aledaños, se habría constatado que ese era suyo, consiguientemente cumplida la notificación; ante ese informe la demandante manifestó a la Jueza de la causa que la antedicha empresa tenía puestos de venta en diversas partes, señalando como referencia los ambientes del Club La Paz, planta baja de Edificio Handal y en el Colegio Sagrados Corazones.

Ante esos acontecimientos y una vez que tuvo conocimiento de la demanda, presentó incidente de nulidad solicitando se anule obrados hasta la citación con la misma, haciendo notar las incongruencias en las afirmaciones de la actora principal en dicho memorial, a ese efecto la Jueza de la causa por providencia dispuso que previamente debe purgar su rebeldía, bajo advertencia en caso de incumplimiento de no tenerse por presentado el mencionado incidente.