SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1335/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, debido a que las autoridades demandadas a su turno a través de la Resolución 054/2014 y Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II, de manera infundada e incongruente rechazaron el incidente de nulidad que interpuso dentro del proceso laboral seguido en su contra por Giovanna Celeste Pardo Ramos, cuestionando incongruencias en las afirmaciones efectuada por ésta, omitiendo las autoridades judiciales resolver adecuadamente el citado incidente conforme a procedimiento.
De la revisión y análisis de los antecedentes y de lo argumentado en audiencia de acción de amparo constitucional, se tiene presente que dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Giovanna Celeste Pardo Ramos contra la empresa Calzados Saliery, en el que se identificó como propietario a Santos Salas Callisaya, éste interpuso incidente de nulidad de obrados, cuestionando aspectos relativos al señalamiento de su domicilio, a la diligencia de citación practicada; incidente que rechazado por Resolución 054/2014, ésta fue impugnada por recurso de reposición con alternativa de apelación, mismo que al ser rechazado por Resolución 46/2015, posibilitó la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo ante la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que por Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II confirmó la Resolución 054/2014.
De lo mencionado se tiene presente que el hecho denunciado como lesivo de los derechos del accionante radica en que la Resolución 054/2014 y el Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II, habrían sido emitidas sin la debida motivación y fundamentación, además de ser incongruentes, por lo que, corresponde el análisis de esos aspectos; no obstante de ello, incumbe realizar la siguiente puntualización:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 17
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC),
- recién se abre la vía constitucional, que bajo esta óptica realiza una revisión del proceso a partir de la última resolución dictada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Sobre la resolución a ser analizada
- III.6.1. Sobre Auto de Vista A.I. 011/2016-SSA-II
- CONFIRMAR