SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga: a) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, cual es la falta de notificación con el Auto de Vista 20/2015; b) La notificación con la referida Resolución; y, c) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 31/2015 y el Auto de Vista 21/2016.

Hialmar Ernesto Tejerina Endara por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó: a) El accionante pretende tener la posibilidad de interponer recurso de casación contra el Auto de Vista 20/2015; sin tomar en cuenta que precluyó esa posibilidad por extemporánea; pues fue notificado con el mismo el 21 de abril de 2015, en Secretaría de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Existe constancia de haberse realizado la notificación con el Auto de Vista 20/2015, al impetrante de tutela; por lo que, no puede existir discusión al respecto; c) Debe tomarse en cuenta la verdad material frente a las suposiciones del accionante; vale decir, los informes del personal subalterno, pues el hecho de extraviarse la constancia de notificación, no puede ser motivo para burlar la justicia; y, d) Sergio Vera España Quisbert, perdió la oportunidad de poder hacer efectivo su recurso de casación, a causa de su negligencia; dado que, voluntariamente señaló domicilio procesal en Secretaría del Tribunal de alzada, no pudiendo ahora enmendar su error acudiendo a la justicia constitucional.