SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Rene Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz; en audiencia expresó: i) El accionante a tiempo de presentar la apelación restringida contra la Sentencia 28/2014, señaló como domicilio procesal la Secretaría de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; ii) El Tribunal de alzada, una vez notificado a las partes con el Auto de Vista 20/2015 en la citada Secretaría, devolvió el expediente al Juzgado de origen, para proceder con su ejecutoria a solicitud de parte; iii) El formulario de la indicada diligencia fue extraído; ante lo cual, se solicitó informes a los funcionarios subalternos tanto de la señalada Sala Penal Primera, como a los del mencionado Juzgado, quienes aseguraron que la misma fue practicada y que cursaba a fs. 546 del expediente original; y, iv) Los abogados del hoy accionante quieren atribuir su irresponsabilidad a los Vocales demandados y su autoridad; a sabiendas que la “sala penal primera” (sic) cumplió con su obligación de notificar el Auto de Vista 20/2015, conforme a procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR