Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.1.
II.1. Auto de Vista 21/2016 de 25 de enero; a través del cual, los Vocales que conformaron la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora codemandados–, determinaron la improcedencia de las cuestiones planteadas en la impugnación, confirmando el Auto Interlocutorio 31/2015 de 17 de junio (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR