SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, mediante Sentencia 28/2014 de 15 de octubre, fue condenado a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; contra la cual, interpuso recurso de apelación restringida, siendo declarado improcedente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 20/2015 de 17 de marzo; pudiendo recurrir en casación, no lo hizo, por desconocimiento del mismo, dado que no fue notificado de forma personal ni por cédula con la referida Resolución de alzada; enterándose de su existencia recién al ser notificado con la radicatoria de la causa en el Juzgado de primera instancia, con la solicitud de ejecución de la citada Sentencia condenatoria; momento en el cual, se enteró que el 21 de abril de 2015, habría sido notificado con el Auto de Vista 20/2015; empero, no consta tal diligencia en los actuados remitidos a fs. 546 del expediente original, al juzgado de origen donde se pretende ejecutar su condena.

Motivo por el cual, el 25 de mayo de 2015, presentó incidente de actividad procesal defectuosa sobre algunos aspectos que debieron ser saneados, entre los cuales, la incorrecta notificación con el Auto de Vista 20/2015 y la falta de constancia de dicha diligencia en el expediente; vale decir, porque no fue notificado personalmente con un fallo que tiene carácter definitivo y que no consta dentro de las fs. 546 del expediente original, devuelta por el Tribunal de alzada; incidente que fue resuelto por el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, a través del Auto Interlocutorio 31/2015 de 17 de junio, declarándolo improbado sobre la base de cuestiones subjetivas e inexistentes; contra el cual, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental de Justicia, quienes por Auto de Vista 21/2016 de 25 de enero, confirmaron el Auto Interlocutorio apelado, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas; basándose únicamente en la existencia de una copia de ley de la referida diligencia y en el informe de la Oficial de Diligencias del Tribunal de alzada, afirmando que la misma fue realizada en Secretaría de la señalada Sala Penal Primera; y, que el cuaderno procesal fue remitido a fs. 547 del expediente original, encontrándose dicho actuado procesal a fs. 546 del expediente original; empero los Vocales demandados, no tomaron en cuenta que la referida notificación debió realizarse de forma personal por tratarse de una resolución definitiva, menos el hecho de no constar en antecedentes el formulario de la cédula que acredite                   tal actuación; debiendo disponer una nueva notificación personal con el Auto de Vista 20/2015, a efectos de que pueda hacer efectivo su recurso de casación; no obstante, dieron validez a una notificación inexistente, inobservando la normativa procesal penal.