Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.4.
II.4. Memorial de 5 de octubre de 2016; mediante el cual, el impetrante de tutela interpuso acción de amparo constitucional contra Grover Jhonn Cori Paz y Willy Arias Aguilar, en ese entonces Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero, del mismo departamento (fs. 89 a 96)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR