SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir

Al respecto, el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; resultando el referido plazo suficiente y razonable en razón de la naturaleza sumarísima que caracteriza a esta acción tutelar.