SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1338/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, por Auto de Vista 20/2015 de 17 de marzo, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 28/2014 de 15 de octubre, que lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; con el que, no fue notificado personalmente y al desconocerlo no pudo recurrir de casación; ante lo cual, presentó incidente de actividad procesal defectuosa alegando haber sido notificado supuestamente en Secretaría del Tribunal de alzada, cuya diligencia no consta en el expediente, solicitando se anulen obrados hasta que se corrija este actuado procesal y proceda de forma personal; empero, el Juez demandado a través de Auto Interlocutorio 31/2015 de 17 de junio, declaró improbado; siendo apelado, los Vocales codemandados por Auto de Vista 21/2016 de 25 de enero, confirmaron determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas en la impugnación; por lo que, al dar validez a una notificación incorrecta, inobservaron la normativa procesal penal, afectando la posibilidad de poder interponer su recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial
- Es así, que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez
- Dentro del contexto señalado, la exigencia procesal de la inmediatez, tiene justificación en que la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos, además de hallarse directamente vinculada a los principios de preclusión y celeridad
- por lo que toda presentación fuera del plazo señalado, es extemporánea
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR