SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
a)
La privación de su libertad ordenada por la Jueza de la causa, resulta ilegal, porque: a) No verificó la probabilidad de autoría del delito de violación agravada, pues omitió subsumir su conducta al tipo penal provisionalmente calificado; además dio por cierta con la concurrencia de ese presupuesto sin valorar las pruebas de ambas partes; b) Fijó de manera discrecional el riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a Seiichiro Sagawa, porque las direcciones consignadas en el carnet de extranjero con el domicilio en que se lo notificó no eran coincidentes, omitiendo considerar que el primero está destinado a establecer su situación migratoria; y, c) Aplicó de manera ilegal el art. 234.10 del mencionado cuerpo normativo; toda vez que, instituyó que constituyen peligro efectivo para la sociedad en base a conjeturas y especulación sin un solo elemento probatorio que lo respalde.
La determinación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de declarar la procedencia parcial de su recurso de apelación incidental y mantener su detención preventiva a través del Auto de Vista 267/2016, y dar por acreditado el riesgo procesal inserto en el art. 234.1 del CPP, conlleva un argumento ilícito respecto a que no sería lo mismo poseer un inmueble que tener un domicilio; asimismo, convalidaron el ilegal razonamiento relativo a que no se sabría cuál de los tres inmuebles –que posee uno de los imputados− sería su domicilio; asimismo, el argumento para acreditar la existencia del riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad fue subjetivo e inmotivado, por cuanto se avaló la concurrencia del peligro efectivo, no para la víctima sino para la sociedad en su conjunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR