SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

a)

La privación de su libertad ordenada por la Jueza de la causa, resulta ilegal, porque: a) No verificó la probabilidad de autoría del delito de violación agravada, pues omitió subsumir su conducta al tipo penal provisionalmente calificado; además dio por cierta con la concurrencia de ese presupuesto sin valorar las pruebas de ambas partes; b) Fijó de manera discrecional el riesgo de fuga inserto en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación a Seiichiro Sagawa, porque las direcciones consignadas en el carnet de extranjero con el domicilio en que se lo notificó no eran coincidentes, omitiendo considerar que el primero está destinado a establecer su situación migratoria; y, c) Aplicó de manera ilegal el art. 234.10 del mencionado cuerpo normativo; toda vez que, instituyó que constituyen peligro efectivo para la sociedad en base a conjeturas y especulación sin un solo elemento probatorio que lo respalde.

La determinación de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de declarar la procedencia parcial de su recurso de apelación incidental y mantener su detención preventiva a través del Auto de Vista 267/2016, y dar por acreditado el riesgo procesal inserto en el art. 234.1 del CPP, conlleva un argumento ilícito respecto a que no sería lo mismo poseer un inmueble que tener un domicilio; asimismo, convalidaron el ilegal razonamiento relativo a que no se sabría cuál de los tres inmuebles –que posee uno de los imputados− sería su domicilio; asimismo, el argumento para acreditar la existencia del riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad fue subjetivo e inmotivado, por cuanto se avaló la concurrencia del peligro efectivo, no para la víctima sino para la sociedad en su conjunto.