SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alejandra Ramírez Bautista presentó denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y trata de personas, a cuyo efecto se formalizó imputación formal el 27 de marzo de 2015, en la que el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó su detención preventiva; en audiencia de consideración de esa medida restrictiva, la Jueza de la causa sin fundamento válido decidió de manera ilegal su detención preventiva, excepto para Neida Ángela Torrico Delgadillo en mérito a tener una hija recién nacida; determinación que al ser impugnada a través del recurso de apelación incidental mereció el Auto de Vista 267/2016 de 26 de agosto, que acogió en forma parcial uno de los motivos del reclamo manteniendo incólume la detención preventiva dispuesta en primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR