SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad porque se encuentran indebidamente procesados; toda vez que, se inició en su contra proceso penal por la comisión de los delitos de violación agravada y trata de personas, en el que la Jueza de la causa de manera ilegal dispuso sus detenciones preventivas, excepto para Neida Ángela Torrico Delgadillo, sin verificar la existencia de la probabilidad de autoría y fijando de manera discrecional la concurrencia del riesgo procesal relativo al domicilio de Seiichiro Sagawa; por su parte los Vocales demandados a pesar de haber declarado de manera parcial la procedencia de su recurso de apelación incidental, mantuvieron la citada medida restrictiva, con un argumento ilícito, convalidando un razonamiento equivocado respecto al elemento de domicilio, y estableciendo un argumento subjetivo e inmotivado respecto a que constituirían un peligro efectivo para la sociedad. Bajo esos antecedentes fácticos, solicitan a través del presente mecanismo de defensa se dejen sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2016 y el Auto de Vista 267/2016, ordenándose que la Jueza a quo emita una nueva resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR