SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad porque se encuentran indebidamente procesados; toda vez que, se inició en su contra proceso penal por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y trata de personas, en el que la Jueza de la causa de manera ilegal dispuso se detención preventiva, excepto para Neida Ángela Torrico Delgadillo, sin verificar la existencia de la probabilidad de autoría y fijando de manera discrecional la concurrencia del riesgo procesal relativo al domicilio de Seiichiro Sagawa; por su parte los Vocales demandados a pesar de haber declarado de manera parcial la procedencia de su recurso de apelación incidental, mantuvieron la citada medida restrictiva, con un argumento ilícito, convalidando un razonamiento equivocado respecto al elemento domicilio y estableciendo un argumento subjetivo e inmotivado respecto a que constituirían un peligro efectivo para la sociedad.

Del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la acción tutelar en revisión, se tiene presente que la Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, en audiencia de medida cautelar de 12 de febrero de 2016, por Resolución de la misma fecha dispuso la detención preventiva de Seiichiro Sagawa, Álvaro Rosas Nina, Yancarla Claros Cáceres y Nely Almanza Sanizo, por la concurrencia del elemento autoría respecto al delito de violación agravada, así como de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10 y 235.1 del CPP, el numeral 1 del art. 234 en cuanto a Seiichiro Sagawa respecto al elemento domicilio; determinación que al ser apelada por recurso de apelación incidental fue confirmada en parte por Auto de Vista 267/2016 de 26 de agosto, por los Vocales demandados quienes advirtieron que se enervó únicamente al riesgo procesal inserto en el art. 235.1 de la citada norma procesal, manteniendo la detención preventiva.

Teniendo presente que el hecho denunciado como lesivo radica en que los accionantes estarían siendo procesados indebidamente porque se habría dispuesto su privación de libertad de manera ilegal, corresponde verificar si lo referido es evidente; a ese efecto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se puntualizó que procede la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, cuando la lesión del derecho a la libertad es el resultado directo de acciones y omisiones que impliquen indebido procesamiento, y que se haya agotado los mecanismos intraprocesales de defensa; en ese antecedente, es pertinente analizar si concurren los citados presupuestos.