SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.2.
II.2. En audiencia de medida cautelar de 12 de febrero de 2016, la Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, por Resolución de la misma fecha dispuso la detención preventiva de Seiichiro Sagawa, Álvaro Rosas Nina, Yancarla Claros Cáceres y Nely Almanza Sanizo, por la existencia suficiente elementos de convicción sobre su probable participación en el delito de violación, y por la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.10 y 235.1 del CPP, en cuanto a Seiichiro Sagawa se estableció el riesgo procesal inserto en el art. 234.1 del mencionado cuerpo normativo, respecto al elemento domicilio; disponiéndose en favor de Neida Ángela Torrico Delgadillo medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 23 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR