Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 352/16 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 135 a 141, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Eduardo Tapia Cortez y Zimar Bastian Campos Fernández en representación sin mandato de Seiichiro Sagawa, Álvaro Rosas Nina, Neida Ángela Torrico Delgadillo, Yancarla Claros Cáceres y Nely Almanza Sanizo contra Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del mencionado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR