SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
i)
Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Eguez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 117 a 118, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías se constituya en uno de apelación o casación, revisor de lo resuelto por la Jueza a quo y el Tribunal de alzada; ii) A partir de la facultad conferida en el art. 235 ter del CPP, efectuaron la necesaria ponderación de los test positivos y negativos concurrentes en la conducta de cada uno de los imputados, merced a lo cual se determinó aplicar la máxima medida restrictiva a algunos y porque no a otros; y, iii) No es evidente que los accionantes estén sometidos a procesamiento indebido; toda vez que no concurren actos u omisiones ilegales o indebidos.
Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentó informe escrito, a pesar de haber sido notificada legalmente conforme consta de diligencia, cursante a fs. 108 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR