SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1

Fecha: 15-Dic-2016

i)

Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla y Hugo Bernardo Córdova Eguez,  Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 117 a 118, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías se constituya en uno de apelación o casación, revisor de lo resuelto por la Jueza a quo y el Tribunal de alzada; ii) A partir de la facultad conferida en el art. 235 ter del CPP, efectuaron la necesaria ponderación de los test positivos y negativos concurrentes en la conducta de cada uno de los imputados, merced a lo cual se determinó aplicar la máxima medida restrictiva a algunos y porque no a otros; y, iii) No es evidente que los accionantes estén sometidos a procesamiento indebido; toda vez que no concurren actos u omisiones ilegales o indebidos.

Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza Pública de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni presentó informe escrito, a pesar de haber sido notificada legalmente conforme consta de diligencia, cursante a fs. 108 vta.