Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1360/2016-S1
Fecha: 15-Dic-2016
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 267/2016 de 26 de agosto, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declararon la procedencia parcial del recurso de apelación incidental presentado contra la Resolución descrita en la Conclusión que precede, respecto únicamente al riesgo procesal inserto en el art. 235.1 del CPP, manteniendo en lo demás incólume la Resolución recurrida (fs. 31 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.4. Sobre las condiciones de validez que hace procedente la privación de libertad
- para que una restricción al derecho a la libertad sea constitucional y legalmente válida, se deben cumplir con determinados requisitos materiales y formales
- Fragmento 20
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR